Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 10-913, 08/07/2011
Expediente10-913
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante Yadira Catalina Conde Romero, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público, ya que la prescripción de la acción fue correctamente aplicada por el juez de alzada. Se concluye que el derecho a la jubilación no es imprescriptible como alegó la recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Determinado lo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la recurrente que el sentenciador de alzada, al declarar la prescripción, omitió “la esencia y la dimensión de la entidad de la jubilación”, que es un derecho inherente a la persona y, por ende, no está sujeta a prescripción alguna, conteste con lo establecido en el artículo 29 constitucional (sic). Por lo tanto, sostiene la impugnante que el juez debió considerar como imprescriptible el derecho demandado, y al no hacerlo, infringió los artículos 29, 86 y 89 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.