Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 09-225, 13/07/2010
Expediente09-225
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Jacobo González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala observó que el formalizante no explicó adecuadamente cómo se infringió el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incurriendo en falta de técnica casacional. Además, se determinó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de falsa aplicación de normas, ya que se ajustó a los hechos del caso y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denunció la falta de aplicación del artículo 72 eiusdem. Señala la parte recurrente, lo que a continuación se transcribe: Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusa la falta de aplicación de la Ley, es decir la Juez debió aplicar y no aplicó el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para decidir, la Sala observa: Son requisitos esenciales de la formalización: a) la indicación de los motivos de casación conforme a las causales taxativamente señaladas en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) la cita de los artículos que se consideran infringidos y, c) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia. En el caso sub iudice, se observa de la transcripción de la denuncia realizada, que el formalizante no explicó cómo fue infringido el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tampoco señaló los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; estos señalamientos son fundamentales en el escrito de formalización para demostrar a esta Sala la contradicción existente entre la voluntad abstracta de la ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada. Así lo ha sostenido esta Sala reiteradamente, entre otras, en la sentencia Nº 1179 de fecha 21 de julio de 2006 (caso: Nelson Deiwin Rivas Mosqueda contra General Motors Venezolana, C.A.) y en la sentencia Nº 893 de fecha 5 de agosto de 2004 (caso: Ramón Neptali Barrios León contra Pride International, C.A.). Así pues, y señalado lo anterior, se aprecia que el formalizante incurre en falta de técnica casacional al plantear la presente denuncia. En consecuencia, aun y cuando esta Sala se encuentra apegada a los principios señalados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos a la administración de justicia sin formalismos innecesarios, considera que en el caso objeto de estudio el formalizante ha quebrantado formas esenciales en su escrito, lo cual imposibilita el conocimiento de la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano Manuel Jacobo González, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

responsabilidad subjetivafalsa aplicacióninmotivaciónsilencio de pruebasindemnizacionesley orgánica

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