Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 09-428, 19/05/2009
Expediente09-428
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación. La Sala determina que la cuantía de la acción supera lo establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo así la admisión del recurso de casación. Finalmente, se declara con lugar el recurso de hecho propuesto, permitiendo que el recurso de casación sea formalizado.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 13 de enero de 2008, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguidas se transcribe: Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación; en el caso sub iudice se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que es de cinco millones de bolívares (…), tal como se desprende del folio 84 del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de OCHO MIL VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.023.451.375,00); ahora bien, este Superior observa que para el momento de la interposición de la demanda, es decir 19 de octubre de 2006, la unidad tributaria era de 33.600 Bolívares (…) y de una simple operación matemática (33,60Bs. F*3000U.T= 100.800,00 BsF) se puede constar que no supera la cuantía exigida en el artículo 18 de la Novisima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (…). En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación es por lo que este Juzgado Superior (…) declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha quince (15) de diciembre de 2008.ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 13 de enero de 2009, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, y por tanto, admisible el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaLey de Tierrashonorariosdecisión judicialprohibición de enajenar

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