Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 08-687, 05/06/2008
Expediente08-687
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia en fase de ejecución de sentencia. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impide el recurso de casación contra fallos dictados en la etapa de ejecución de sentencia. Se destaca que el recurso de casación solo es procedente en casos específicos y no se aplica a la decisión en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se materializó en la etapa de ejecución de sentencia. En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial. En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación (…) (Destacado de la Sala). En el caso sub iudice, la Sala de Casación Social conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior antes identificado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, y confirmó, la decisión dictada por el a quo, que consideró como ajustado a derecho la procedencia de la impugnación del dictamen pericial planteada por la demandada. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ejercicio del recurso de casación contra los fallos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el actual. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2008. En tal sentido, se revoca el auto dictado por el mismo tribunal superior el día 29 del mismo mes y año, mediante el cual admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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