Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 05-1065, 08/05/2006
Expediente05-1065
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su facultad de casar de oficio, anula el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala concluye que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación fue justificada por causas extrañas no imputables, lo que infringe el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado procesal en que se fije nuevamente la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se constata la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al apartarse el sentenciador de alzada del criterio jurisprudencial establecido por esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004, caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A. con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la cual flexibilizó el patrón de la causa extraña no imputable al obligado, no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsible e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Es así, que la sentencia en cuestión señaló, lo siguiente: Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio. Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado. Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad). Así, conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, esta Sala asume tal como lo estimará el Juez de la recurrida, que la causa motora para la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable, máxime cuando la representación judicial de la demandada se formó de manera plural (se constituyeron como apoderados dos (2) profesionales del derecho).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 30 de mayo del año 2005, reproducido el día 06 de junio del mismo año. En consecuencia se ANULA la sentencia anteriormente citada y se REPONE de la causa al estado procesal en que se fije nuevamente la audiencia de apelación por ante el Tribunal Superior ya identificado, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
casaciontrabajoindemnizacionaudienciaderecho a la defensaprocesoobligacioncausa extraña