Sentencia N° 785 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0785, Exp. 18-88, 25/10/2018
Expediente18-88
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Guillermo Haydon Otamendi, en el contexto de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal. La apelación se refería a una decisión interlocutoria que declaró con lugar la prejudicialidad y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que la decisión apelada no ponía fin al juicio y se trataba de una sentencia interlocutoria, conforme a criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece, que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta Sala de Casación Social, en Sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad contra sentencias interlocutorias, expresó que: (...) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano CARLOS GUILLERMO HAYDON OTAMENDI, contra el auto de fecha 8 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal que conozca del juicio principal.

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