Sentencia N° 785 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0785, Exp. 15-080, 11/08/2015
Expediente15-080
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de agosto de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Droguería Nena, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de la Certificación N° 0369-2012, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La apelante alegaba vicios de inmotivación, incongruencia negativa y errónea interpretación de la ley, pero la Sala concluyó que la decisión del juez a quo estaba debidamente fundamentada y respetaba el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social observa que el juez a quo indicó en su decisión que el ciudadano Carlos Pérez, quien cumple funciones como Médico Especialista en Salud Ocupacional agregado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, encargado del área médica afín con la materia de calificar enfermedades ocupacionales, competente para emitir la certificación de enfermedades de carácter ocupacional, según delegación expresa del Presidente del INPSASEL, fundamentó la certificación impugnada en el Informe de Investigación de Enfermedad de fecha 10 de julio de 2012, inserto en el expediente administrativo cursante en autos, del cual se evidenció el medio ambiente de trabajo donde la ciudadana Nancy Carolina Mayo Mota desarrollaba su trabajo habitual, así como las tareas realizadas por ésta, entre otros aspectos referentes a su condición de trabajo; informe que contiene las firmas −en señal de conformidad− del ciudadano Edgar Paz, en su carácter de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral; el ciudadano Milton Fernández, en su condición de Representante de los Trabajadores y Trabajadoras; y la Ingeniero Yoraxy Mora, en su carácter de Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo III.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; en consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado, contenido en la Certificación de enfermedad ocupacional signada con el N° 0369-2012 de fecha 12 de julio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalDroguería NenaINPSASELderecho a la defensa

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