Sentencia N° 785 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0785, Exp. 07-308, 26/04/2007
Expediente07-308
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Antonia Ariza de Carvajal contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que la cuantía del interés principal no excedía el monto requerido para recurrir en casación, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en el caso de autos la demanda fue presentada el día 25 de mayo de 2004 y estimada en la cantidad de setenta millones setecientos ochenta y un mil novecientos setenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 70.781.977,96). Ahora bien, para la fecha de la presentación de la demanda ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 18 establece que para recurrir en casación la cuantía del interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y siendo que, para ese momento, la unidad tributaria tenía un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700), la cuantía para recurrir en casación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 citado, debía exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000), cantidad esta superior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada no es recurrible en casación. Por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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