Sentencia N° 785 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 785, Exp. 03-798, 01/12/2003
Expediente03-798
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por José Antonio Romero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La Sala argumentó que el recurrente no presentó de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o contravención de jurisprudencia, lo que imposibilitó entender el fundamento de su pretensión.
La decisión se basa en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal Supremo conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público. En este caso, la Sala observó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, llevando a la declaratoria de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Laboral correspondiente para su debido trámite, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente en su solicitud, que las sociedades mercantiles Promotora Ordaz, C.A. y Grupo Inmobiliario Promotora Ordaz, C.A. forman una unidad económica y solicita que los pagos realizados por Promotora Ordaz, C.A., se consideren como adelanto de prestaciones, ante lo cual la Sala observa del escrito de solicitud del presente recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2003, dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
Palabras clave
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