Sentencia N° 784 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0784, Exp. 17-085, 10/08/2017
Expediente17-085
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1570, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Neyibe Elizabeth Viera de Terrero contra la decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales. La Sala argumenta que la parte actora no fundamentó adecuadamente su recurso, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas pertinentes. La Sala destaca que la validez de las capitulaciones matrimoniales no fue cuestionada, ya que se cumplieron los requisitos legales para su celebración. Se enfatiza que la acción de nulidad no puede ser utilizada para reclamar efectos patrimoniales de una unión concubinaria anterior al matrimonio, y que cualquier reclamación sobre dicha unión debe ser tramitada por un procedimiento autónomo. Finalmente, se confirma la decisión recurrida y se condena en costas a la parte actora, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el ámbito del derecho familiar.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social aprecia lo siguiente: De la denuncia planteada, se desprende que lo pretendido delatar por la formalizante es el vicio de “inmotivación por silencio de pruebas” en el que incurre el ad quem, toda vez que omitió valorar y analizar las testimoniales promovidas y evacuadas en la audiencia de juicio, de las que se verificaba que desde el 30 de septiembre de 1998, existió una relación concubinaria. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que quedará inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas, al omitirse cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente o, cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido e indicar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, fueren relevantes para la resolución de la controversia, pues no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 19 de diciembre de 2016 y; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en atención a lo establecido en el artículo 489-H eiusdem.

Palabras clave

nulidadcapitulaciones matrimonialescasaciónderecho familiar

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