Sentencia N° 784 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0784, Exp. 12-754, 11/08/2015
Expediente12-754
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSuspendida

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte accionada en un proceso de cobro de acreencias laborales. La decisión se centra en la necesidad de un cuaderno separado que contiene una interlocutoria dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, la cual no fue incorporada al expediente principal. La Sala ordenó oficiar al juzgado de origen para que remita dicho cuaderno en un plazo de diez días, suspendiendo la audiencia de casación hasta su recepción.

Extracto de la motiva

Analizada toda la documentación que cursa en el expediente, advierte esta Sala que el recurso de casación interpuesto por la parte accionada tiene por objeto tanto la sentencia definitiva, como la interlocutoria dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2011. Sin embargo, de la exhaustiva revisión de las actas procesales se advierte que la referida decisión interlocutoria no consta en el expediente, porque la misma fue proferida en una incidencia de pruebas, que se abrió en virtud del recurso de apelación ejercido contra la negativa de admitir una determinada probanza promovida por la demandada. Dicho recurso fue oído en un solo efecto, tramitándose la incidencia en cuaderno separado. En este sentido, de la pieza N° 1 del expediente se evidencia que, una vez emitido los autos de admisión de las pruebas promovidas por cada parte, el 14 de marzo de 2011 (folios 334 al 346), tanto la accionada como el actor ejercieron recurso de apelación (folios 349 y 352), los cuales fueron oídos únicamente en el efecto devolutivo, instando el juez a los apelantes a consignar los fotostatos que consideraren pertinentes, para remitirlos al juzgado Superior (folios 350 y 353), tal como lo efectuó la demandada, mediante diligencia del 5 de abril de 2011 (folio 360). A continuación, el 9 de junio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emitió un auto (folio 362), en el cual sostuvo: Se da por recibido recurso signado bajo la nomenclatura AP21-R-2011-000419, el cual guarda relación con el asunto principal AP21-L-2010-000526, proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo, mediante el cual se declaro: PRIMERO: Extemporánea la apelación de la parte actora, contra el auto de pruebas (…); SEGUNDO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra el mismo auto de pruebas, de fecha 14 de marzo de 2011, que denegó la prueba de informes promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de dicha parte, a los bancos BANCESO (sic) y PROVINCIAL, al IVSS, al SENIAT y RESCARVEN, la cual queda confirmada.

Dispositiva

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia jurisdiccional estima necesario oficiar al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, recabe el aludido cuaderno separado y lo remita a esta Sala de Casación Social. Asimismo, importa destacar que la audiencia de casación quedará suspendida hasta tanto se reciba lo requerido mediante el presente auto para mejor proveer. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casaciónincidencia de pruebassentenciajuzgadotrabajo

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