Sentencia N° 784 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0784, Exp. 10-744, 08/07/2011
Expediente10-744
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La Sala argumenta que la cuantía de las pretensiones no supera el umbral requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso. Se establece que la cuantía debe ser evaluada en el momento de la interposición de la demanda, y en este caso, no se cumple con el requisito de las tres mil unidades tributarias exigidas.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Ahora bien, con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Advierte la Sala que, en la sentencia N° 1573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Así las cosas, la cuantía para acceder a la sede casacional debe determinarse de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, en el presente caso, el 9 de febrero de 2009, fecha en que se presentó escrito contentivo de la reforma de la demanda. Para esa fecha, dicha cuantía alcanzaba la cantidad de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 138.000,00), equivalentes a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas por el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recuso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, participándole dicha decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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