Sentencia N° 784 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0784, Exp. 06-2245, 26/04/2007
Expediente06-2245
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión se basa en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso de casación no es procedente contra autos dictados en ejecución de sentencia. La Sala concluyó que el recurso de hecho presentado era inadmisible y, por lo tanto, declaró sin lugar el mismo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo decisión, la Sala de Casación Social conoce del recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por el a quo, que oyó en un solo efecto la apelación contra el decreto que ordenó a la parte demandada dar cumplimiento voluntario a la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, conforme a las cantidades acordadas por experticia complementaria del fallo, lo cual es un auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación e improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 17 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de 10 de mayo de 2006. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casaciónejecución de sentenciaindemnización laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoauto de admisióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca