Sentencia N° 784 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0784, Exp. 04-1735, 07/07/2005
Expediente04-1735
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de obligación alimentaria presentada por María Josefina González Hernández contra su padre, Jaime José González Cisneros. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente, argumentando que la competencia correspondía a la Jurisdicción Civil Ordinaria, dado que la demandante había alcanzado la mayoría de edad al momento de interponer la demanda.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2004, se declaró incompetente, basado en lo siguiente: “En el caso bajo análisis, al momento de interponer la demanda la ciudadana MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya había alcanzado la mayoría de edad; en el libelo de demanda la parte actora pide a su padre ciudadano JAIME JOSÉ GONZÁLEZ CISNEROS, entre otras cosas, se prorrogue la Obligación Alimentaria que fue fijada en fecha 16 de julio del año 2003, (f. 5 y 6), lo cual, de acuerdo a la competencia atribuida a las Salas de Juicio, conforme al contenido del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consonancia con el Criterio Jurisprudencial transcrito Supra, y la Resolución Nro. 212, de fecha 04 de Abril del año 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, forzosamente hace que la competencia para conocer lo planteado en la Litis esté reservada a la Jurisdicción Civil Ordinaria, razón por la cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y así se decide.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VII. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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