Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 18-196, 25/10/2018
Expediente18-196
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hecker José Velásquez Rojas contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La controversia se centró en la fecha de inicio de la relación laboral y la procedencia del pago del 10% sobre el consumo de servicio, así como el pago de días feriados y descansos trabajados. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que la juzgadora de alzada actuó dentro de los límites de la apelación y no incurrió en el vicio de incongruencia positiva.

Extracto de la motiva

Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sobre todo lo alegado, de manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo y los términos en que el demandado dio su contestación, asegurándose así el adecuado cumplimiento del principio dispositivo, pues lo contrario podría dar lugar a la declaratoria de procedencia de una denuncia de casación sustentada bajo el supuesto de infracción por el vicio de incongruencia, vale decir, que el juzgador incumplió con su obligación de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En ese orden de ideas, se ha sostenido que la denominada incongruencia positiva, donde el juez resuelve sobre lo no pedido, tiene como aspectos de la misma a los supuestos de ultrapetita, cuando se otorga más de lo solicitado y la extrapetita, que se configura cuando la sentencia versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, extraño al problema judicial debatido entre las partes. Así pues, se entiende que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el caso sub iudice, se acusa el vicio de incongruencia positiva al extender la juzgadora de alzada su pronunciamiento más allá de los límites planteados por la parte demandada en el recurso de apelación ejercido.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano HECDER JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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