Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 16-419, 10/08/2017
Expediente16-419
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la evaluación de la discapacidad del trabajador Augusto José García Ramírez. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el INPSASEL cumplió con los procedimientos establecidos y que la certificación no adolecía de los vicios alegados. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de nulidad. Se destacó que la certificación contenía los fundamentos necesarios y que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue ajustado a derecho, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso del patrono. La decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de los procedimientos administrativos en materia de salud y seguridad laboral, así como la validez de las certificaciones emitidas por las autoridades competentes en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

Respecto a la fundamentación de la apelación formulada por la representación judicial de la accionante en nulidad, esta Sala observa que la misma se hizo en forma paralela al ejercicio del recurso ordinario de apelación, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2016, a tal efecto, sobre el particular, cabe citar el criterio mantenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, expediente signado bajo el N° 11-0014, (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), en la cual se afirma lo siguiente: (…) la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma. (Omissis) En virtud del criterio parcialmente transcrito con anterioridad, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se evidencia que, en el presente caso, la fundamentación de la apelación fue realizada paralelamente al ejercicio del referido recurso. Así se establece. Ahora bien, vistos los términos en que fue dictada la recurrida y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se arguyó como sustento del presente recurso de apelación los siguientes vicios: incongruencia negativa, falta y falsa aplicación de una norma jurídica y la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. En atención al vicio de incongruencia negativa delatado, adujo la recurrente que el a quo no resolvió en la sentencia el vicio de falso supuesto de derecho alegado en la demanda, sobre el no cumplimiento por parte del INPSASEL de la realización de los exámenes médicos que han debido practicarse al solicitante de la investigación, a los fines previstos en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En ese orden de ideas, en lo relativo al vicio de falso supuesto, es criterio reiterado por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal sobre tal particular que: Con relación al vicio de falso supuesto, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que se configura de dos maneras: la primera, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. El segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración, al dictar el acto, los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Vid. sentencia N° 00952 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 14 de julio de 2011, expediente N° 2009-0157, caso: HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.) (Resaltado de esta Sala).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PEPSI – COLA VENEZUELA C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de diciembre de 2015, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido bajo la motivación de esta Sala, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nro. 268/13 de fecha 23 de octubre del año 2013, emanada de la DIRESAT LARA – TRUJILLO – YARACUY, propuesta por la sociedad mercantil PEPSI – COLA VENEZUELA C.A. y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativocertificación

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