Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 16-358, 04/08/2016
Expediente16-358
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2016, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Thyssenkrupp Elevadores, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, dictada el 26 de febrero de 2016. La parte demandada había desistido del recurso de casación el 16 de mayo de 2016, lo cual fue considerado conforme a la ley y no contrario al orden público.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 2016. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

desistimientorecurso de casacióncobro de acreenciastrabajocostas

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