Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 13-545, 16/09/2013
Expediente13-545
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad MANTENIMIENTO Y SERVICIOS FULL CLEAN, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala recordó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los tribunales laborales, según lo establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. En consecuencia, se declaró improponible el recurso especial de juridicidad, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho a una decisión en un plazo razonable.
Extracto de la motiva
En primer lugar, cabe señalar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció que la competencia para el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las distintas pretensiones que se planteen con relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los tribunales laborales, por tratarse de controversias que surgen del hecho social trabajo. En atención al criterio vinculante producido por la Sala Constitucional, esta Sala, ha establecido en reiteradas oportunidades que las pretensiones que se planteen en relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, deben regirse por los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el particular, ha expuesto esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre del año 2012, lo siguiente: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIOS FULL CLEAN, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 05 de diciembre del año 2012. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.