Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 09-362, 19/05/2009
Expediente09-362
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de mayo de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Eduardo Alejandro Brito, contra la decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte había confirmado un fallo anterior que declaró con lugar la demanda de divorcio. La Sala argumentó que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a su perención.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 15 de abril de 2009; ahora bien, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, el 9 de febrero de 2009, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización de dicho recurso venció el 15 de abril de 2009, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala considera perecido el recurso interpuesto, en aplicación del referido artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 6 de febrero de 2009, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.