Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 07-378, 05/06/2008
Expediente07-378
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de indemnización por enfermedad profesional. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 31 de enero de 2007 y venció el 26 de febrero del mismo año, sin que se presentara el escrito de formalización por parte de la demandada. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (6) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el treinta y uno (31) de enero del año 2007, y venció el veintiséis (26) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte accionada, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación por ella anunciado en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 22 de enero del año 2007. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónenfermedad profesionallapso procesalperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoparte demandadacostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca