Sentencia N° 782 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0782, Exp. 16-960, 10/08/2017
Expediente16-960
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Norelis Clairet Fernández, contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. La Sala determina que se incurrió en infracción de la forma procesal establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectando el derecho a la defensa de la demandada debido a irregularidades en la notificación del proceso de divorcio. Se resalta que la notificación no se realizó de manera adecuada, lo que impidió a la demandada ejercer su derecho a la defensa. La Sala ordena la reposición de la causa al estado en que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación, garantizando así el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas. Finalmente, se decreta la nulidad de la decisión recurrida, restableciendo el orden jurídico infringido y asegurando que la parte demandada pueda participar efectivamente en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe destacar esta Sala de Casación Social, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación, teniendo la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado” -lo cual- a criterio de esta Sala debe hacerse conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la citada Ley, esto es, indicando: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, ininteligible, imprecisa o confusa, puede ser desestimada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadana Norelis Clairet Fernández, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se fije oportunidad para celebrar la audiencia única de mediación referida al acto de reconciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa notificación de la parte actora, por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho.

Palabras clave

divorcionotificaciónderecho a la defensacasación

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