Sentencia N° 782 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0782, Exp. 15-1121, 04/08/2016
Expediente15-1121
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad LUXURY, CAR, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón. La apelación fue presentada el 27 de marzo de 2015, pero la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como desistido. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de los diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015 y venció el 3 de noviembre del mismo año, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 1° de diciembre del año 2015, incluyendo el término de la distancia respectivo, el cual se corresponde con cinco (5) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.