Sentencia N° 782 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0782, Exp. 13-842, 16/09/2013
Expediente13-842
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil MORROCEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico, que había declarado con lugar la apelación y revocado la sentencia anterior. La Sala consideró que el recurso era improponible debido a la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que dejaba sin fundamento legal la petición de nulidad de la sentencia recurrida. En consecuencia, se declaró improponible el recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano Emeregildo Delgado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MORROCEL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede, en San Juan de Los Morros, que declaró con lugar la apelación, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y en consecuencia, confirmo la Providencia Administrativa recurrida. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Recurso especial de juridicidad. Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. Por su parte, la Sala Constitucional, al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia N° 1149 del 17 de noviembre del año 2010, estableció lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso “especial” denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, “revisar” las sentencias “definitivas de Segunda Instancia” cuando éstas “trasgredan el ordenamiento jurídico”. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada Ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar “la nulidad de la sentencia recurrida”, ordenando la reposición del procedimiento o “resolver el mérito de la causa” a fin de “restablecer el orden jurídico infringido” (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de Segunda Instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil MORROCEL, C.A., contra la decisión de fecha 2 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, con lo cual queda revocada la decisión recurrida, que declaró procedente el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 379-2009, de fecha 4° de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, que declaró sin lugar la calificación de falta incoada contra el ciudadano Ramón Eduardo Linares Ramírez.