Sentencia N° 782 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 782, Exp. 04-514, 15/07/2004
Expediente04-514
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala fundamentó su decisión en la falta de infracción o amenaza de violación de normas de orden público procesal o de jurisprudencia reiterada, destacando que el recurrente alegó un gravamen irreparable y menoscabo al debido proceso debido a la modificación de la audiencia sin notificación formal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso concreto, informa el recurrente que la decisión objeto del presente recurso le causa un gravamen irreparable y menoscabo al debido proceso produciéndole un estado de indefensión, por cuanto, a la audiencia oral y pública que estaba fijada para realizarse el día 30 de marzo de 2004 a las 11:30 de la mañana le fue modificado el día anterior, sin notificación formal a las partes el horario, el cual fue fijado mediante auto publicado en la cartelera del Tribunal correspondiente al Régimen Procesal Transitorio Laboral, a las 10:00 de la mañana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

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