Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 15-1217, 04/08/2016
Expediente15-1217
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la recurrente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de los diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha once (11) de octubre de 2015 y venció el 27 de noviembre del mismo año, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de noviembre del año 2015, incluyendo el término de la distancia respectivo, el cual se corresponde con cinco (5) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 23 de abril de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

nulidadacto administrativosalud laboraltrabajojurisdicción contencioso administrativa

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