Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 14-1682, 11/08/2015
Expediente14-1682
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO, S.p.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico que declaró sin lugar una demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la alegación de violación al debido proceso y derecho a la defensa, argumentando que el procedimiento administrativo no se había seguido adecuadamente.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 22 de julio de 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Impregilo, S.p.A., contra la Certificación Nro. 0476-13, de fecha 26 de junio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Respecto al vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento, por lo que primeramente es preciso señalar que los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, disponen que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), tiene entre sus funciones calificar y certificar el origen de los accidentes laborales así como de las enfermedades ocupacionales que pueden afectar a los trabajadores y esta certificación es impugnable tanto en vía administrativa como judicial, para lo cual se encuentra dotado de potestades de inspección, investigación y sanción. A tales fines, y en uso de las referidas potestades, el INPSASEL podrá de oficio o a solicitud de la parte interesada, iniciar una fase de investigación destinada a fijar hechos relevantes, por lo que los funcionarios a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo se trasladarán al centro de trabajo y realizarán la reconstrucción de los hechos, teniendo plenas facultades para interrogar a los trabajadores, empleadores y sus representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluso a cuerpos policiales u otros organismos competentes, de todo lo cual se extenderá un informe de investigación que contendrá la calificación respectiva, debiendo expresar los hechos relevantes constatados y, luego, un informe definitivo en el que se calificará si la enfermedad es de origen laboral; teniendo dichos instrumentos carácter de documento público, según se desprende de la interpretación concordada de los artículos 74 a 76 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO, S.p.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22 de julio de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
procedimiento administrativoaccidentes laboralesenfermedades ocupacionalesINPSASELcertificaciónLey Orgánica de Prevención