Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 08-617, 05/06/2008
Expediente08-617
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hernán Rafael González Amundaray, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. El tribunal declaró perecido el recurso de casación debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. La Sala observó que el plazo venció el 22 de marzo de 2008 y que el escrito de formalización no fue presentado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintidós (22) de marzo del año 2008, incluyendo el término de la distancia -cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 20 de febrero 2008, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y 2) se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que resulte competente se pronuncie sobre la respectiva homologación del acuerdo transaccional.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientoformalizacionLey Organica Procesal del Trabajotransaccionacuerdo transaccional