Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 16-977, 24/10/2018
Expediente16-977
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-10-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un proceso por cobro de prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 9 de octubre de 2018 no contó con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Ahora bien, en el caso de autos, observa la Sala que, la representación judicial de los recurrentes demandados, ni éstos, comparecieron a la audiencia fijada, aun cuando los mismos se encontraban debidamente notificados y consignaron poder otorgado por el codemandado FREDDY JESÚS GÁMEZ GALLEGOS, en su condición de Director de la empresa accionada, a los abogados Leoncio Valera y Lynseth Pálima Trejo, en vista de que sus anteriores representantes legales Jhonny Javier Contreras y Dilio Ramón Contreras, presentaron por ante esta Sala renuncia al poder que les había sido otorgado por la empresa IPC INSTALACIONES, C.A., y por los ciudadanos GONZALO ANTONIO GÁMEZ y FREDDY JESÚS GÁMEZ; En tal sentido, en aplicación a la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al haber incumpliendo la parte recurrente de la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 18 de octubre de 2016, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.