Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 17-451, 10/08/2017
Expediente17-451
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Francisco Meléndez Martínez en nombre de Aixa Nazareth Creazzola Alfonzo, en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la falta de ejercicio de la vía recursiva ordinaria contra las decisiones impugnadas.
La Sala argumentó que, aunque el caso se encontraba en fase de ejecución de sentencia, las irregularidades alegadas no constituían un grave desorden procesal ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Se destacó que el juicio había sido tramitado conforme al procedimiento ordinario y que la parte solicitante no había ejercido los recursos disponibles en la instancia correspondiente.
Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, estableciendo que no se configuraban los supuestos necesarios para que la Sala interviniera en el caso, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Con relación al primero de los requisitos, se advierte que por disposición de los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer el recurso de casación en los juicios de trabajo, familia, niños, niñas y adolescentes, ambiente y agrario, y visto que la presente solicitud de avocamiento, versa sobre una causa que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, en la que la ciudadana Aixa Creazzola Alfonzo, demandó a la sociedad mercantil Centro Escolar Aula Nueva II, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, materia afin con la competencia atribuida a esta Sala de Casación Social, conforme al artículo 106, eiusdem, se considera que está cumplido el primer requisito de admisibilidad de la solicitud de avocamiento. Con relación al segundo de los requisitos que exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Esto significa, que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto quiere decir que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es en fase de ejecución -como es el caso de autos-. Ahora bien, no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe estar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo. En el caso sub examine, el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado, como se indicó supra, está referido a demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, causa de naturaleza laboral, afín con la materia atribuida a esta Sala, acción de la que está conociendo en fase de ejecución de sentencia el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 2015-000743, por lo que esta Sala considera que está satisfecho el segundo requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de la causa que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signada bajo el N° 2015-000743 presentada por la representación judicial de la parte actora, ciudadana AIXA NAZARETH CREAZZOLA ALFONZO. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.