Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 15-738, 11/08/2015
Expediente15-738
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se evidenció la violación de normas de orden público que justificara la admisibilidad del recurso, ya que las alegaciones del recurrente se limitaban a manifestar disconformidad con la decisión del Juzgado de alzada, sin señalar violaciones categóricas que alteraran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recursostrabajojusticiasentenciaslegalidadderechos laborales

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