Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 13-162, 16/09/2013
Expediente13-162
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJurisdicidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la demanda de nulidad. La Sala consideró que el recurso era improponible debido a la suspensión de la aplicación del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula dicho recurso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que establece que el recurso especial de juridicidad no puede ser utilizado en este contexto hasta que se resuelva la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra las normas que lo regulan. Por lo tanto, se acuerda la inaplicación del recurso especial de juridicidad, lo que lleva a declarar improponible el recurso interpuesto por la parte actora.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Recurso especial de juridicidad. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa.
Por tanto, visto prima facie, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pudiera convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además de existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de esta Sala, se acuerda la suspensión de las normas impugnadas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley, así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, publicada el 10 de octubre de 2011, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo N° 00431-2008, de fecha 4 de diciembre de 2008, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, GUATIRE, ESTADO MIRANDA.