Sentencia N° 780 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0780, Exp. 05-244, 07/07/2005
Expediente05-244
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del 31 de enero de 2005, que negó la admisión del recurso de casación. Asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad presentado por la misma parte contra la sentencia del 11 de enero de 2005, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Visto el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 31 de enero de 2005, la Sala encuentra que el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión que dictó el día 11 de enero del mismo año, basándose en que la pretensión estimada por la actora en su escrito libelar, no supera la cuantía mínima exigida para acceder en casación, contemplada en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Sala mediante decisión N° 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, dejó sentado que en aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 11 de enero de 2005, es decir, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada el 13 de octubre de 2003, en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en dicha la Ley Adjetiva Laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 31 de enero de 2005, proferido por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la misma parte contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2005, dictada por el ya mencionado tribunal. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrecurso de hechocontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajocuantía mínimainadmisibilidad