Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0078, Exp. 17-599, 07/02/2018
Expediente17-599
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2018, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada en un juicio por indemnización por enfermedad ocupacional. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando el fallo del tribunal de primera instancia. La Sala consideró que los puntos debatidos en los recursos se encontraban fuera de los límites de la controversia planteada, que se centraba en la procedencia del daño moral.

Extracto de la motiva

La inmotivación es un vicio de la sentencia que puede adoptar varias modalidades: a) la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; b) el error en los motivos, que consiste en que las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con las pretensiones deducidas o con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; c) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos; d) la falsedad o manifiesta ilogicidad, cuando los motivos son tan vagos, generales e inocuos, ilógicos y absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; e) igualmente constituye inmotivación del fallo el silencio de pruebas por el juzgador, el cual se produce cuando el juez omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio, es decir cuando silencia la prueba en su totalidad; o cuando, no obstante dejar constancia en el fallo de la promoción y evacuación de las pruebas, prescinde de su análisis, contraviniendo la doctrina, que señala que el examen se impone así la prueba sea inocua, ilegal o impertinente, pues justamente a esa calificación no puede llegar el juez si previamente no emite su juicio de valoración. En consecuencia, resulta forzoso declarar improcedente la presente denuncia, toda vez que el punto debatido en ésta –la naturaleza de la enfermedad sufrida por la trabajadora - se encuentra fuera de los límites de la controversia planteada en el caso de autos, los cuales se circunscriben al pago del daño moral demandado, en razón de que la indemnización por responsabilidad subjetiva y los correspondientes intereses moratorios fueron pagados en fechas 1° de noviembre de 2016 y 13 de diciembre de 2016, respectivamente, según se evidencia de las actas respectivas insertas a los folios 83 al 86 y 173 al 175 de la pieza principal del expediente, correlativamente, pago que lógicamente se sustenta en la admisión que hizo la demandada de la naturaleza de la enfermedad de la actora. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TEXTILES GAMS, C.A. (hoy OVEJITA C.A.), contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2017; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana LENIS YADIRA QUINTANA CALDERÓN, contra la referida decisión; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasación

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