Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 078, Exp. 16-0853, 17/02/2017
Expediente16-0853
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Edwuin Alexander Alejos Ortiz y Carlos Rafael Chavez Quintero. La decisión se basa en que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el plazo el 12 de octubre de 2016, día no hábil, y el siguiente día hábil fue el 13 de octubre de 2016.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia de 3 días, venció el 12 de octubre de 2016, día no hábil, dejándose constancia que el día hábil siguiente fue el 13 de octubre de 2016, lo cual se evidencia del cómputo realizado por Secretaría en fecha 14 de diciembre de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadanos EDWUIN ALEXANDER ALEJOS ORTIZ y CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO, contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora recurrente. Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisprudenciacostas

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