Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0078, Exp. 11-1445, 15/02/2012
Expediente11-1445
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Antonio Quiroz contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmaba el fallo de un juzgado inferior que también había declarado sin lugar la demanda. El Tribunal consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante denuncia que la recurrida violentó los artículos 26, 49, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10, 60, 65 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas que dispone que tanto las Convenciones Colectivas de Trabajo, como la Jurisprudencia y la Doctrina Nacional, son fuentes primarias de derecho laboral y con fuerza de Ley entre las partes, así como los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con referencia a la carga de la prueba y contestación de la demanda. También denuncia el demandante recurrente que la sentencia recurrida le causa un daño pecuniario cuantificable, al ser declarada la inexistencia de la relación laboral cuando a todas luces se evidencia que si existe una prestación de servicios de carácter laboral entre la empresa demandada SALÓN DE BELLEZA SALVATORE E GAETANO y JESÚS ANTONIO QUIROZ. Por último denuncia que la sentencia recurrida violentó el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 51 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la Ley y una respuesta oportuna ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de octubre 2011. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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