Sentencia N° 78 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 078, Exp. 03-091, 29/01/2004
Expediente03-091
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a un juicio de prescripción adquisitiva. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declinó su conocimiento al Juzgado Superior Séptimo Agrario, el cual también se declaró incompetente. La Sala Especial Agraria, tras analizar el caso, determinó que el conflicto de no conocer surgía entre tribunales con competencias diversas y sin un tribunal superior común, por lo que declinó la competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que regule el presente conflicto.

Extracto de la motiva

Vistas las transcripciones que preceden, constata esta Sala que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, se estima necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y en atención a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva en la aplicación de lo indicado en la decisión adoptada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal de Justicia en fecha 25 de julio de 2001 donde, dando alcance y sentido del artículo 70 previamente trascrito, se estableció: “En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia.

Palabras clave

conflicto de competenciaprescripción adquisitivajurisdicción agrariaCódigo de Procedimiento Civiltribunales ordinariosSala de Casación CivilEstado Trujillo

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