Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 17-352, 10/08/2017
Expediente17-352
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Rafael Jesús Ramos Fernández contra una decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había declarado sin lugar la recusación contra la jueza Yllani Del Carmen De Lima Jacobo. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admiten recursos contra providencias dictadas en incidencias de recusación e inhibición.
Extracto de la motiva
En este sentido, se considera pertinente señalar que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.” La norma supra reproducida, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica que contra las decisiones que se dicten en la incidencia originada por una recusación o inhibición no tendrán recurso, en este caso el de control de la legalidad. Empero, esta Sala en sentencia Nº 1739 del 4 de noviembre de 2008 (caso: Claudia Elena Viso Lossada) adoptó el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A.) que determinó dos casos en los que se admitirían el recurso de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra; 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa. Luego, esta Sala de Casación Social mediante fallo N° 680, de fecha 11 de julio de 2016 señaló: No obstante lo anterior, resulta apropiado indicar que la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta, por decisión N° 000127 de fecha 3 de abril de 2013 (caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros), modificó el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, las cuales por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso; en ese sentido, estableció el fallo in commento que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante legal del ciudadano RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, contra el fallo dictado en fecha 1° de marzo de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada.