Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 15-611, 11/08/2015
Expediente15-611
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Rosa Coromoto Rojas Oliveros, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El tribunal constató que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el 20 de abril de 2015 y venció el 10 de mayo de 2015. La parte recurrente no presentó los fundamentos del recurso en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido. La decisión se tomó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
No se impuso condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en la ley. La sentencia fue firmada y sellada el 11 de agosto de 2015.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 20 de abril de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 10 de mayo de 2015, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 16 de abril de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 10 de abril de 2015 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.