Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 12-715, 16/06/2014
Expediente12-715
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, LIGIA NEREIDA BENAVENTA, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la perención de la instancia y extinguido el proceso. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en el vicio de reposición no decretada, al haber revocado un auto que negaba la perención de la instancia, lo cual no era apelable. Se anula la sentencia recurrida y se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encontraba.

Extracto de la motiva

Como se observa de la transcripción supra citada, el formalizante arguye que la sentencia recurrida, violó los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso y el derecho a la defensa mediante una tutela judicial efectiva; por cuanto infringió los artículos 7, 15, 206, 208, 212, 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber incurrido en el vicio de reposición no decretada o preterida, al declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, decretando la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso, revocando el auto de fecha 19 de mayo del año 2011, que negó la solicitud de perención de la instancia planteada por la parte demandada, siendo éste a decir del recurrente, un auto de mero trámite que no estaba sujeto a apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 25 de abril del año 2012. SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida y todas las actuaciones efectuadas con ocasión a la incidencia de apelación. TERCERO: FIRME la decisión de fecha 19 de Mayo del año 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando, que negó la perención de la instancia solicitada por la parte demandada; CUARTO: REPONE la causa y se ordena la continuación de la misma en el estado en que se encuentre el juicio que tiene incoado la ciudadana LIGIA NEREIDA BENAVENTA, contra los ciudadanos ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA y NELKA NOIRALYT RUIZ, en representación de los menores de edad L.C.N.R. y T.R.N.R.

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