Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 13-152, 16/09/2013
Expediente13-152
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por WILFREDO SERRA URBANO, el cual fue declarado improponible. La decisión se basa en la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que impide su admisibilidad. La Sala Constitucional había acordado la inaplicación del recurso especial de juridicidad, lo que afecta la posibilidad de interponerlo en este caso específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano WILFREDO SERRA URBANO contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Recurso especial de juridicidad. Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. Por su parte, la Sala Constitucional, al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia N° 1149 del 17 de noviembre del año 2010, estableció lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso “especial” denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, “revisar” las sentencias “definitivas de Segunda Instancia” cuando éstas “trasgredan el ordenamiento jurídico”. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada Ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar “la nulidad de la sentencia recurrida”, ordenando la reposición del procedimiento o “resolver el mérito de la causa” a fin de “restablecer el orden jurídico infringido” (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de Segunda Instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano WILFREDO SERRA URBANO contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, publicada el 9 de mayo de 2012, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo N° 00291-2010, de fecha 1° de junio de 2010, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA”, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativorecursonulidadtutela judicialefectividadceleridad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca