Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 12-703, 11/07/2012
Expediente12-703
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no incurre en violación de normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley. Se argumenta que los actores no han cobrado prestaciones sociales, lo que afecta su derecho a instar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delatan los actores que la sentencia recurrida incurre en violación de la cosa juzgada administrativa, y con ello, del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la providencia administrativa –emanada de la Inspectoría del Trabajo, que calificó de injustificado el despido– les reconoció derechos frente a su empleadora, tiene carácter de cosa juzgada, es ley entre las partes y su cumplimiento es de orden público, en virtud del principio de seguridad jurídica, pero que no obstante: (…) el juez de la recurrida desestima la Providencia Administrativa para declarar sin lugar la acción de los trabajadores, ello constituye una flagrante violación al derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana De (sic) Venezuela, y al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artículo 3 de la Ley orgánica (sic) del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadsentenciatrabajoprestaciones socialesinadmisionderechos laborales