Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 16-351, 23/10/2018
Expediente16-351
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento, C.A. (SEGEMA) contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se evidenció violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, y que las pruebas aportadas fueron debidamente valoradas. Se concluyó que el accidente sufrido por el trabajador José José Rodríguez Duerto fue calificado correctamente como accidente de trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que para que se configure la violación del derecho constitucional a la defensa, no basta con la simple falta de valoración de una prueba, sino que se compruebe que la prueba dejada de apreciar era determinante para la decisión, de tal manera que, de haber sido apreciada, la decisión hubiera sido otra. En el presente caso y conforme a la transcripción anterior, del acto impugnado, se desprende que sí fueron valoradas y analizadas las documentales aportadas por la investigada, y aunque de ello no se denota mención alguna sobre los documentos personales del ex trabajador, ello no lo vicia de nulidad, pues por el contrario, del curriculum que riela en los antecedentes administrativos, se infiere que el laborante tenía escasa experiencia en el área de electricidad, y por lo tanto a criterio de quien decide ello no resulta decisivo para la conclusión que arrojó el ente administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A., (SEGEMA), contra la sentencia publicada en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: FIRME el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 3 de octubre de 2006, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Palabras clave
nulidadaccidente de trabajoderecho a la defensadebido proceso