Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 17-266, 10/08/2017
Expediente17-266
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Arlene Andreína Rodríguez González en un juicio de divorcio. La decisión se basa en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admiten recursos contra decisiones en incidencias de recusación. La Sala reafirma su postura sobre la inadmisibilidad de tales recursos, citando jurisprudencia anterior que respalda esta interpretación.
Extracto de la motiva
En este sentido, se considera pertinente señalar que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. La norma supra reproducida, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica que contra las decisiones que se dicten en la incidencia originada por una recusación o inhibición no tendrán recurso, y en este caso, el de casación. Empero, esta Sala en sentencia Nº 1739 del 4 de noviembre de 2008 (caso: Claudia Elena Viso Lossada) adoptó el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A.) que determinó dos casos en los que se admitirían el recurso de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra; 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto la ciudadana ARLENE ANDREÍNA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado José Manuel Olivero Aguilera, contra el fallo dictado en fecha 24 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión proferido por el prenombrado Tribunal en fecha 13 de marzo de 2017. No hay condenatoria en costas.