Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 15-526, 11/08/2015
Expediente15-526
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Guillermo Arturo Bosjas Duncan contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no se cumplieron en este caso. Se destacó que la decisión recurrida no alteraba la legalidad del proceso ni violaba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral sustantivo o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de legalidadsentencias laboralesadmisibilidadjurisprudenciarecursoejecución