Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 13-144, 16/09/2013
Expediente13-144
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improponibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por PACÍFICO ANTONIO BLANCO MARTÍNEZ contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala consideró que, debido a la suspensión de la aplicación del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no era posible admitir el recurso. Se destacó que la Sala Constitucional había acordado la inaplicación de dicho recurso, lo que obligaba a esta Sala a acatar dicha decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano PACÍFICO ANTONIO BLANCO MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, y en consecuencia, inadmisible el recurso de nulidad ejercido. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Recurso especial de juridicidad. Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. Por su parte, la Sala Constitucional, al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia N° 1149 del 17 de noviembre del año 2010, estableció lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso “especial” denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, “revisar” las sentencias “definitivas de Segunda Instancia” cuando éstas “trasgredan el ordenamiento jurídico”. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada Ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar “la nulidad de la sentencia recurrida”, ordenando la reposición del procedimiento o “resolver el mérito de la causa” a fin de “restablecer el orden jurídico infringido” (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de Segunda Instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano PACÍFICO ANTONIO BLANCO MARTÍNEZ, contra la decisión de fecha 4 de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, con lo cual queda firme la decisión recurrida, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo N° 006-2011, de fecha 13 de enero de 2011, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” DE LA CIUDAD DE GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA. Así se decide.

Palabras clave

juridicidadnulidadadministrativo

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