Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 09-379, 14/05/2009
Expediente09-379
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de un juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, quien se consideró incurso en causal de inhibición según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para conocer la inhibición planteada, ya que la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición corresponde a un tribunal de igual categoría en la jurisdicción correspondiente.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen que las inhibiciones de los jueces deben ser resueltas por tribunales superiores o suplentes en la misma categoría. En este caso, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de Sucre no tiene otro tribunal de igual categoría en su localidad, lo que llevó a la Sala a declararse incompetente para resolver la inhibición.
Finalmente, la Sala se declara incompetente y ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, reafirmando su función de administrar justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio y estando pendiente por resolver la solicitud de regulación de competencia ante él propuesta, acaecida en el juicio principal de cumplimiento de providencia administrativa, se inhibió para conocer del presente asunto en atención al contenido del ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), quien suscribe la presente acta la ciudadana, MARLENE YNDRIAGO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.079.804 actuando en mi carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio en la causa, que por REGULACIÓN DE COMPETENCIA, sigue el ciudadano PEDRO RAFAEL JESÚS MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.748, representado por su apoderada judicial, abogada REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.237, contra la Fundación para la Salud del estado Sucre (FUNDASALUD), observa esta sentenciadora que la misma fue objeto de mi conocimiento, cuando me desempeñaba como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Carúpano y es por tal razón que procedo a INHIBIRME, por ser designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-0045, de fecha 23-01-2009; Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el numeral 5to del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme en el supuesto de hecho enmarcado dentro de la disposición señalada, ya que ello pudiera afectar mi imparcialidad en las resultas del juicio, (…), por lo que considero que en el presente caso esta dado el requisito de procedencia de la inhibición propuesta y siendo que en el cumplimiento de mis funciones, se enmarca principalmente la de administrar JUSTICIA. En consecuencia me inhibo de conocer de la presente causa y se ordena su remisión a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. (Resaltado del Tribunal).
Dispositiva
En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.