Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 07-1942, 03/06/2008
Expediente07-1942
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGRÍCOLA LA LAGUNITA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible su acción de nulidad. La Sala argumenta que la caducidad alegada por el tribunal inferior no se materializó, ya que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, considerando que el último día para interponerlo fue el 22 de mayo de 2006, fecha en la que efectivamente se presentó la acción.
Extracto de la motiva
(…) observa este Tribunal que la parte accionante señala que tuvo conocimiento del acto administrativo en esa misma fecha, es decir el 22 de marzo del año en curso, por lo que a partir de ese día comienza a transcurrir los sesenta (60) días continuos para que la parte interponga el recurso (…). A su vez este Juzgador verifica que el presente Recurso Contencioso Administrativo (…) fue presentado ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 22 de mayo de 2006 y previa constatación de los días transcurridos desde el 22 de marzo de 2006(fecha en que tuvo conocimiento del acto administrativo) hasta el 22 de mayo de 2006 (fecha en que fue interpuesta la presente acción) se confirma que entre ambas fecha existe un lapso de sesenta y un (61) días. (…) En el caso que nos ocupa, consideramos que la parte accionante presentó el Recurso Contencioso Administrativo el día 22 de mayo de 2006, que al ser verificado, corresponde al día sesenta y uno (61) desde la notificación del particular, por lo que considera este juzgador que se produjo la caducidad de la acción en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de agosto de 2006; 2°) SE ANULA la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra el acto administrativo dictado en Sesión N° 53-05, en fecha 31 de mayo de 2005, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; 3°) SE ORDENA al tribunal continuar con la presente causa en el estado en que se encontraba al momento de dictar el fallo anulado.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativocaducidadacto administrativotierras ociosasLey de TierrasagriculturaEstado Lara