Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 07-412, 26/04/2007
Expediente07-412
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por IZZI BLITZ BERCOVSKI, quien había sido declarado sin lugar en instancias inferiores. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y que este venció sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de diciembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el once (11) de enero del año 2007, incluyendo el término de la distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 23 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazoformalizacióndemandantedemandado

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