Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 04-1510, 02/05/2006
Expediente04-1510
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró 'Sin Lugar' el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda incoada, revocando el fallo impugnado. La Sala argumentó que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas y al basar su decisión en una motivación acogida de otras sentencias sin un análisis propio.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 168, ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación. Aducen los formalizantes: Casación prevista en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber incurrido la recurrida en el vicio de inmotivación, por causa de la llamada ‘motivación acogida’. Al pronunciarse sobre la existencia de un vicio en el consentimiento, en la demandante, la recurrida no efectuó el debido análisis de las pruebas cursantes en autos para dotar a la decisión de motivación de hecho: se limitó a expresar que acogía doctrina contenida en sentencias dictadas por esta Sala, en otros juicios, en las cuales se reclamaba igualmente el beneficio de jubilación especial. En efecto, consta en su página 10, que la recurrida, luego de referirse a la aludida doctrina de esta Sala, sobre el llamado ‘error excusable’, declaró –sin previa motivación de hecho-, que la actora había incurrido en ese vicio, para concluir en que la prescripción aplicable era la de tres (3) años prevista en el artículo 1.980 del Código Civil. Igualmente, en esa misma página, al pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de jubilación especial, expresó que ya había quedado establecido que hubo un vicio en el consentimiento de la laborante. Asimismo, en la página 12, expresó: ‘…y estando además probado y determinado, que al momento de escoger entre las alternativas en que se presentaba el beneficio erró por falta de clarividencia en el querer dadas las razones que el respecto fueron expuestas en la parte general del fallo…’ Ahora bien, no existen, en ninguna parte de la recurrida, motivos de hecho que respalden el establecimiento de un ‘error’, como vicio en el consentimiento de la demandante. La recurrida, repetimos, no analizó prueba alguna de la cual extrajeron hechos concretos que motivaran la existencia de tal vicio. Así, la recurrida no cumplió con el deber de motivar la declaratoria de existencia de un vicio en el consentimiento en la demandante no dotó a esa decisión de motivación propia de hecho, es decir, de hechos establecidos con base sobre el examen de las pruebas existentes en autos. Tal situación evidencia que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, por faltar ésta, quebrantando así el requisito exigido en el numeral 3° del artículo 168 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de septiembre del año 2004. En consecuencia, se condena en costas del recurso a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilación especialcobro de prestacionesvicio de inmotivaciónerror excusablecasación laboralanálisis de pruebasmotivación de sentencias