Sentencia N° 778 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0778, Exp. 05-345, 07/07/2005
Expediente05-345
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de obligación alimentaria. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal de Carabobo, donde se estableció que la residencia de las menores involucradas estaba en dicho estado. La Sala concluyó que el Tribunal de Yaracuy era el competente para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y en la evidencia presentada.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicio de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Por cuanto las niñas LISBEHT CAROLINA y YENNIFER YAMILETH MONGE MARTÍNEZ, tienen su residencia actualmente en el Barrio El Carmen, calle Principal, casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y debido a que lo que se persigue en la presente causa, es asegurar los derechos y garantías de las niñas antes mencionadas; el Tribunal competente para seguir conociendo esta causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia y en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al que se ordena remitir el expediente, por ser competente por razón de territorio, de conformidad con el Articulo 453 eiusdem...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciatribunal de protecciónniños y adolescentesresidenciajurisdicciónremisión de expediente